La seguridad y confidencialidad de la información es obligación de todos

Nos guste o no, tenemos que reconocer que nuestra información está en todas partes. Los datos personales de nuestros clientes, proveedores, amigos y familia se andan paseando en emails, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas, laptops, tarjetas de memoria, usb drives y hasta en “la nube”; datos financieros y patrimoniales de empleados y clientes sufren la misma suerte, incluyendo hojas olvidadas en impresoras “públicas” por horas y la impresión en papel “reciclado”; nuestros nombres, teléfonos y direcciones desfilan por incontables mesas de recepción de restaurantes y ventanillas bancarias; y obviamente todo lo que hacemos en tanto en internet, como en nuestras computadoras y teléfonos, deja un rastro digital.

Independientemente de que los “convenios o contratos de confidencialidad” (NDA’s por sus siglas en inglés) no solo existen, sino son ampliamente conocidos por la comunidad de negocios, estos no son la única fuente, ni la más importante, de obligaciones de confidencialidad y seguridad de la información. De hecho, el único objetivo de un NDA es y debe ser la confidencialidad de la información; este instrumento no debe usarse como medio para buscar la “seguridad de la información” ni para satisfacer requisitos de otras leyes, como la de protección de datos personales.

La seguridad y confidencialidad de la información son dos cosas distintas; de hecho desde una perspectiva práctica podríamos considerar a la seguridad como el género y a la confidencialidad como la especie. La madre de todas las tareas universitarias (Wikipedia) define a “Seguridad de la Información” como: todas aquellas medidas preventivas y reactivas del hombre, de las organizaciones y de los sistemas tecnológicos que permitan resguardar y proteger la información buscando mantener la confidencialidad, la disponibilidad e Integridad de la misma.

Por otro lado, la confidencialidad de la información en su sentido positivo (punto de vista técnico) significa que “el acceso a la información únicamente se realice por personas que cuenten con la debida autorización”. En su sentido negativo (punto de vista legal), confidencialidad de la información significa que la misma no debe divulgarse o compartirse con terceros, sin autorización expresa de las partes involucradas.  

Muchas leyes nos obligan a mantener la confidencialidad y/o seguridad de la información:

  • Si eres profesionista, la Ley General de Profesiones te obliga a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que tus clientes te confíen;
  • Si eres empleado, la Ley Federal del Trabajo te obliga a guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurras directa o indirectamente, o de los cuales tengas conocimiento por razón del trabajo que desempeñas, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa;
  • A toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, la Ley de la Propiedad Industrial lo obliga a abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario autorizado.
  • Si eres una persona física o moral y contratas a un trabajador que esté laborando o haya laborado, o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, la Ley de la Propiedad Industrial establece que serás responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona (física o moral).
  • Si tienes una página web (incluyendo sitios móviles) en donde se realizan transacciones comerciales electrónicas, la Ley Federal de Protección al Consumidor te obliga a:
    • Utilizar la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrás difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;
    • Utilizar alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informarás a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos.
  • Si eres persona física o moral y tienes una base de datos o das tratamiento a  datos personales, tanto en el plano físico como electrónico, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares te obliga a establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
  • La misma ley establece que:
    • Si eres responsable o tercero que interviene en cualquier fase del tratamiento de datos personales, deberás guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable.
    • Si los datos personales son vulnerados (si se te pierden, si hay un acceso no autorizado, si te hackean), deberás informar de forma inmediata a los titulares de los datos, a fin de que ellos puedan tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.

Espero que ahora nos quede claro una idea muy simple: ¡la seguridad y confidencialidad de la información es obligación de todos! No importa si tienes o no firmado un contrato o cláusula de confidencialidad, la ley te obliga en la mayoría de los casos a proteger la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información.

Sigue al autor en Twitter: @JoelGomezMX

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Abogado Digital desde 1996. Presidente Fundador de la Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C. (2001). Socio Director de Lex Informática Abogados, S.C. Profesor de Posgrado de la Universidad Panamericana Campus Guadalajara desde 2001. Profesor del ITESM, INFOTEC y UDLAP Jenkins Graduate School. https://JoelGomez.Abogado.Digital. Sígueme en Twitter: @AbogadoDigital.

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